Micelio
Auto7 de febrero de 2024

A- de 2024

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Hurtado Joya Nilda Fabiola·Demandado Agencia Promotora De Desarrollo Economico Regional Aprodel

Tema · dato duro
Demanda Ejecutiva Por Sumas De Dinero; Hay Incertidumbre Del Contrato Estatal Que Originó La Obligación Entre Una Entidad Pública Y Un Particular.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Controversias relacionadas con ejecución de títulos valores con origen en entidad estatal endosados a un tercero
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Tame (Arauca) y el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Arauca.

La causa que da origen a la controversia radica en demanda ejecutiva de menor cuantía presentada por una ciudadana, en contra de la Agencia Promotora de Desarrollo Económico Regional —APRODEL, con el fin de que se libre mandamiento de pago del valor por concepto de lo pactado en contrato de suministro de materiales para el fortalecimiento de la asociación con liderazgo agropecuario ASOLIAGRO, que fue liquidado y no pagado.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena toma como referencia la regla de decisión del Auto 403 de 2021, manifiesta que, (i) A la luz de los numerales 2° y 6° del artículo 104 del CPACA, es competente la jurisdicción de lo contencioso administrativo para conocer los procesos ejecutivos basados en títulos valores que se deriven de un contrato estatal siempre y cuando el litigio se presente entre quienes suscribieron tal vínculo contractual; y, (ii) en virtud del artículo 15 del Código General del Proceso y las disposiciones 627 y 784 (numeral 12) del Código de Comercio, la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil, será competente para conocer los procesos ejecutivos basados en títulos valores que no se deriven de un contrato estatal, o si existiendo tal relación, el litigio involucra un tercero al cual se le endosó o transfirió el título, y concluye que en el caso no se cumple ninguno de los presupuestos establecidos en el Auto 403 de 2021 para activar la competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

En consecuencia, la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil, es la competente para conocer el asunto, de conformidad con los artículos 15 de la Ley 1564 de 2012 y 12 de la Ley 270 de 1996.

La Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Tame (Arauca), para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Arauca.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Segundo. Promiscuo Municipal de Tame (Arauca) y el Juzgado
  3. Cuarto. Administrativo del Circuito de Arauca, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  4. Segundo. Promiscuo Municipal de Tame (Arauca), es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por la señora Nilda Fabiola Hurtado Joya en contra de la Agencia Promotora de Desarrollo Económico Regional -APRODEL.
  5. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4696 al Juzgado
  6. Segundo. Promiscuo Municipal de Tame (Arauca), para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
  7. Cuarto. Administrativo del Circuito de Arauca.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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